Plusvalíamunicipal: si paga otra persona distinta al vendedor de la casa no podrá reclamar ingresos indebidos. En muchas ocasiones al comprar una vivienda se asume por contrato el pago de la Plusvalía municipal, es decir, suele pagar este impuesto una persona distinta al vendedor, que es el sujeto pasivo de este tributo. Enprimer lugar, al tratarse de la venta de un inmueble en la que el vendedor es extranjero, el comprador (residente), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del RD 1776/2004, de 30 de julio, está obligado a retener del precio fijado en la compra/venta, un 3% en el momento de otorgar la escritura, y debe ingresar ese 3% en el plazo máximo de un Incumplirel plazo plasmado en el Contrato de Arras, trae consecuencias negativas tanto para el comprador como para el vendedor. Comprador: perderá la cantidad adelantada en concepto de arras. Vendedor: tendrá que devolver las arras al comprador, pero por duplicado. La cantidad adelantada en un contrato de arras suele Laescritura inmobiliaria es el último contrato que se realiza en el marco de una operación de compra-venta. Cuando ambas partes, compradora y vendedora, están de acuerdo en todos los aspectos de la negociación, después de firmar una reserva y un refuerzo o boleto de compra-venta, lo que queda es ir a escriturar.. Como mencionamos al principio, a 1-Si el vendedor no quiere vender, lo mejor para el comprador es mandar un burofax emplazandolo el último día del plazo en la Notaria para escriturar. 2.-Si no acude, se levanta acta notarial de tal circunstancia y generalmente se podrá reclamar el doble de la cantidad adelantada. 3.-En determinados casos, también se puede recuperar Enel caso del vendedor, si se escritura por menos del valor catastral, puede tener problemas con Hacienda, ya que se considera que ha obtenido una ganancia patrimonial no declarada. Además, si en el futuro quiere vender otro inmueble, es posible que tenga dificultades para justificar el precio de venta, ya que el valor catastral es un Sidesiste el comprador, este pierde la cantidad entregada. Si desiste el vendedor, este tiene la obligación de devolver al comparador el doble de la cantidad entregada. Si en el contrato no está clara la función de las arras, debe aplicarse, supletoriamente las arras penitenciales. ¡Ante cualquier duda, contacte con nosotros! Sila finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil, esto es, se facultará al comprador a resolver el arriendo salvo que exista pacto en contrario, pudiendo el inquilino exigir al nuevo adquirente que le dejé permanecer alquilado durante tres meses desde Perocada año se venden también un cierto número de fincas que bien no llegan a firmarse en escritura pública o bien no son inscritas en el Registro. En ocasiones porque la situación registral difiere de la real y las partes deciden no corregirla. El comprador corre serios riesgos en algunos casos, como en este que comentamos ahora. Alno tener que documentarlo en una escritura pública no pagarás los impuestos correspondientes. Ahora bien, que sea una práctica común no quiere decir que sea legal. La verdad es que los riesgos son tanto para el comprador como para el vendedor. Por supuesto, en principio el comprador se ahorrará una parte del impuesto .

que pasa si el comprador no quiere escriturar