Ejemplo1: Supongamos que la Bases de cotización por Contingencias Comunes del mes antes de la baja es 1.100€. 1.100/30 = 36,6€/día mientras esté de baja. Como se cobra el 100% de la base reguladora, la cuantía de la prestación por maternidad es de 36,6€ al día, durante tantos días como se esté de baja. Ejemplo 2: Aeste importe hay que quitarle la parte correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social, y la retención del I.R.P.F. Situaciones especiales: En el caso de trabajadoras con contrato de formación, la base Deacuerdo con dicha modificación legal, los contribuyentes que durante el ejercicio 2021 hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad o retribuciones durante los Sial elaborar la propuesta de reintegro, la Entidad gestora deduce que puede ser necesaria la ampliación del plazo de 5 años para cancelar la deuda para poder garantizar al pensionista el importe de la pensión no contributiva, se solicitará documentación acreditativa de los rendimientos de trabajo y de capital, al objeto de comprobar si reúne Deducciónpor maternidad en el IRPF. Aquellas mujeres autónomas que tengan que cuidar de un menor pueden pedir al fisco una deducción en el IRPF de forma anticipada. En concreto, las madres Latabla de bonificaciones que pone a disposición la Seguridad Social reza que, para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de Elcobro de la prestación de nacimiento y cuidado de menor (es decir, las bajas de maternidad y paternidad) llega con varios meses de retraso en Madrid, según denuncian los 1 Novedades en la baja por paternidad en 2020. 2. Características de la prestación por paternidad. 3. Requisitos para acceder a la prestación. 4. Despido y baja Cómosolicitar la baja por maternidad de autónomas en la Seguridad Social. En primer lugar tendrás que recibir de tu médico la baja por maternidad. Luego tendrás que acudir a la Seguridad Social y solicitar oficialmente la prestación por maternidad para autónomas. Para gestionar el trámite necesitas contar con una serie LaSentencia del Tribunal Supremo 10/02/2015 (R.25/2014) abre la posibilidad a que las trabajadoras en esta situación cobren una prestación en el Régimen General de la Seguridad Social y otra en el RETA. La demandante, María Cristina se encuentraba afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. .

deuda con la seguridad social y baja de maternidad